Holis rusleros, estoy tannnn emocionada de escribir esta entrada, mejor dicho de publicarla por fin. En el mes de diciembre del año pasado participe en un concurso sobre derechos humanos en mi universidad, donde gané el primer lugar en mi Núcleo, esto sucedió en la universidad privada (UGMA), resulta que entre quizás un aproximado de 200 personas, estudiantes de derecho al igual que yo, algunos más avanzados en la carrera que mi persona, quede seleccionada, gané, fué una emoción muy grande ... mi mayor sorpresa sucede cuando me dicen que en el mes de abril de este año, tenia que competir con otras 7 personas que ganaron en cada uno de sus núcleos
Los sucesos de ese evento estarán en otra entrada, más al estilo history time. Por ahora observen el Ensayo que fué merecedor del primer lugar en la universidad.
DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES.
Antes
de vislumbrar los Derechos Humanos de los migrantes es necesario conocer el
concepto o definición de migración, según el pequeño Larousse (2002) y la
página web concepto de definiciones (2014, p1) se trata de una migración cuando
hay un desplazamiento de personas de una población de una región a otra o de un
País a otro, motivado por algún factor social o económico, generalmente una
persona migra para buscar una mejor calidad de vida. El inmigrante es la
persona que se muda de su lugar de origen a otro distinto en donde ha nacido
(ingresa a un nuevo lugar) y el término emigrar está relacionado con la intensión
de abandonar un territorio para mudarse a otro
, es decir, la migración es la
acción de desplazarse de territorio, la inmigración es el traslado a un lugar
distinto al natal y la emigración el hecho de partir del territorio en donde se
vive.
La
migración puede realizarse mediante dos formas, la migración interna y externa,
se hace referencia a la migración interna cuando existe el desplazamiento de
personas dentro del territorio nacional (mudarse del Estado Delta Amacuro al Estado
Monagas) y la migración externa, consistiendo en un traslado de las personas
habitantes de un país a otro. Nuestra Carta Magna en su artículo 50 expresa lo
siguiente:
“Toda persona puede transitar libremente y por
cualquier medio por el Territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia,
ausentarse de la Republica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el
país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley”. (p53).
En otras palabras, expresa el derecho
a la libertad de movimientos dentro del territorio venezolano, otro aspecto que
abarca el derecho igual e irrenunciable de la libertad son los derechos civiles
y a su vez un Derecho Humano por ser inherente al hombre. En su texto Garay
(2013) afirma que el derecho que a nosotros los venezolanos nos parece tan
natural, el de movilizarnos libremente por el territorio y tener la capacidad
de salir de él, ha sido desconocido muy frecuentemente, como es en los casos de
las dictaduras que retienen a las personas como si se tratase de una cárcel,
acto que se considera en el ámbito legal una grave vulneración de los Derechos
humanos.
Las personas que migran, por el
mismo hecho de ser seres humanos poseen derechos que los dignifican y protegen,
García, L. en una de sus revistas para el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH)
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la oficina Regional para América del Sur
de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sostiene que los
derechos humanos de las personas migrantes se encuentran en instrumentos generales
del sistema universal (Tratados internacionales), como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre Derechos del
Niño, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,
entre otros. En específico podemos mencionar los DDHH de los migrantes en el
exterior en la Declaración sobre los derechos humanos de losindividuos que no
son nacionales del país en que viven (1985) en su Art. 5 expresando:
1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación
nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del
Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:
a. El derecho a la vida y la seguridad de la persona;
ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún
extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por
la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta;
b. El derecho a la protección contra las injerencias
arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia;
c. El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos
los demás órganos y autoridades encargados de la administración de Justicia y,
en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones
penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones;
d. El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una
familia;
e. El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión,
de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las
creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la
ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público,
la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los
demás;
f. El derecho a conservar su propio idioma, cultura y
tradiciones;
g. El derecho a transferir al extranjero sus ganancias,
ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las
reglamentaciones monetarias nacionales.
2. A reserva de las restricciones que prescriba la ley y
que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad
nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral pública, son
los derechos y libertades de los demás, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en los instrumentos internacionales pertinentes, así como los
enunciados en la presente Declaración, los extranjeros gozarán de los
siguientes derechos:
a. El derecho a salir del país;
b. El derecho a la libertad de expresión;
c. El derecho a reunirse pacíficamente;
d. El derecho a la propiedad, individualmente y en
asociación con otros, con sujeción a la Legislación Nacional.
3. Con sujeción a las disposiciones indicadas en el
párrafo 2, los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un
Estado gozarán del derecho a circular libremente y a elegir su residencia
dentro de las fronteras de ese Estado.
4. Con sujeción a la legislación nacional y la
autorización debida, se permitirá que el cónyuge y los hijos menores o a cargo
de un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado lo
acompañen, se reúnan y permanezcan con él. (p1).
Los migrantes representan un 3,2% de la población humana
mundial “en la actualidad 244 millones de personas viven fuera de sus países de
origen y se sabe que han emigrado por diversos motivos, con los cuales la
búsqueda de protección y de oportunidades está entrelazada de manera
indisociable” (United Nations Human Rigths, 2015, p1.), es lamentable que la
gran mayoría de estas personas se encuentren indocumentadas en otros países y
tengan que trabajar de forma clandestina e ilegal, con miedo a quejarse con sus
patrones o jefes encontrándose más vulnerables a que violen sus derechos
fundamentales (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la educación,..)
, sufran de discriminación, explotación y marginalidad.
Los migrantes se desplazan no sólo para ayudarse así mismos
sino también para ayudar a sus familias de forma que enviando dinero a su país
permiten a sus familiares llevar una vida mejor. Ahora cada uno de ellos tienen
algo en común, viven y trabajan en un territorio que no es el nativo, con una
cultura, modismos y hasta un idioma distinto, resultando para algunos realmente
difícil el proceso de adaptación, además que algunos llegan a un país distinto
como refugiados, sintiendo miedo y un terror fundado por una persecución por
algún motivo relacionado con la raza, religión u opiniones políticas. Cada uno
busca una solución mejor, tener calidad de vida y bienestar social, en fin ser
felices.
La noble misión de la Organización Internacional Para Las
Migraciones es “ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios;
y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesiten, ya se trate
de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas” (Debandi, 2024, p24.)
estas ayudas van desde una asesoría si se desea migrar hasta la defensa de cada
uno de los derechos de los seres humanos, promover e incentivar el debate
político sobre temas migratorios.
Las personas migrantes que son explotadas, engañadas,
sufre de abuso de poder por parte de su patrono o de cualquier forma
esclavizante estará protegida por el Protocolo Para Prevenir, Suprimir y Sancionar
La Trata De Personas, especialmente de Mujeres y Niños y tal como lo expresa los
Principios y Directrices sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas “Las
víctimas de trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por
haber entrado o por residir ilegalmente en los países de tránsito y destino, ni
por haber participado en actividades ilícitas” (Debandi, 2014, p47.) porque se
trata de un delito efectuado en contra de su voluntad o realizado bajo
coacción. Este constituye otro de los derechos de las personas que emigran de
su país.
El ACNUR (Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para
Los Refugiados) reconoce la importancia de los controles fronterizos en el
combate al crimen internacional, incluyendo la trata y el tráfico de personas,
sin embargo, hace un llamado de atención
sobre la necesidad de salvaguardar la protección específica para garantizar que
tales medidas no se apliquen de manera indiscriminada y desproporcionada, cometiéndose
el grave error de provocar la devolución
de los refugiados a países donde su vida y libertad están en peligro.
Trucchi (2008) afirma que, para las autoridades y la
mayoría de los medios de comunicación, los inmigrantes son ilegales. La utilización
de este término da pie a decir que los seres humanos son ilegales. Este
calificativo despectivo demuestra una tendencia a la criminalización de la
migración, haciendo pasar al migrante que entra en un territorio nacional sin
sus documentos en regla, como un delincuente, esta mala percepción origina que
se creen políticas represivas en nombre de la seguridad Nacional, pasando por
alto las violaciones en los derechos humanos de estos individuos.
La discriminación y la xenofobia son producto de la
anteriormente explicada mal definición del termino inmigrante, García, (2017)
explicaba en su artículo publicado en la página web la patilla como se visualizó
un video de un venezolano que vendía empanadas en un autobús en Perú y fue
insultado (de forma degradante) por algunos pasajeros mientras otros lo
defendían. El individuo dijo que era un médico y que vendía comida en autobuses
para ganarse la vida dignamente. ACNUDH (El Alto comisionado De Las Naciones
Unidad Para Los Derechos Humanos) busca mediante campañas de concientización cambiar esta errónea percepción del término,
defendiendo y trabajando para promover la protección y el cumplimiento de los
derechos humanos de todos los migrantes, cualquiera que sea su condición o
circunstancia, también ha ayudado a perfeccionar el marco jurídico de
protección de los migrantes y apoyar a los estados a cumplir sus obligaciones con ellos.
El Relator
Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Comité sobre los derechos de los trabajadores
migratorios, han expresado de manera inequívoca que, si bien los Estados tienen
el derecho soberano de decidir las condiciones y políticas de entrada y
residencia en sus territorios, también tienen la obligación y el deber de
respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos de todas las personas que
estén bajo su Jurisdicción.
El Alto
comisionado De Las Naciones Unidad Para Los Derechos Humanos por orden del
Consejo De Derechos Humanos redacto un estudio sobre las personas que están en
situación de migrantes de tránsito, dado que los altos índices de personas
fallecidas en el año 2015 entre hombres, mujeres y menores de edad fueron de más
de 5.000 mil personas, cifra que alarmó a este órgano Internacional. El estudio
lleva el nombre de resolución 29/2 y concluye que existe una clara laguna en
materia de protección de los migrantes en tránsito. Cada vez más personas
emprenden viajes peligrosos en busca de seguridad y dignidad y sufren de abusos
y explotaciones mientras se hallan en tránsito. Que no exista una respuesta
para afrontar esta situación basada en los derechos humanos da lugar a muertes,
lesiones y otros atentados contra los derechos humanos.
Cómo afectan las migraciones en la estructura social? es
un tema de gran relevancia, pues según los cambios sociales es que se reforman
las leyes que rigen la conducta humana, por ello que al hablar con un conjunto
de profesionales en el área social (el sociólogo Palma, R., la trabajadora
social Ávila, R. y una licenciada en Gerencia de Recursos Humanos Gallardo, M.,
2018.) se puede evidenciar que efectivamente las migraciones cambian la
estructura social, en el caso de Venezuela, un padre de familia que se traslade
a otro país o a otro Estado para conseguir un mejor trabajo pasará por unos canjes
emocionales depresivos propios del cambio de ambiente (síndrome de Ulises),
afectando así su desempeño laboral, existe una pérdida del talento humano en el
territorio de donde se va el individuo y no se garantiza que en el lugar de
llegada se logre explotar cada una de las habilidades de la persona, y si a
este ejemplo le sumamos más personas hay una fractura en el desenvolvimiento
habitual de la producción de bienes y servicios, sin producción no hay una
economía sustentable, se divide la familia, que es la base de la sociedad, ya
no se educará con los mismos valores, y por lo tanto las leyes que rigen el comportamiento de la sociedad deben modificarse
para adaptarse al cambio.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi6vFh9842HHz9_nReljzln-mQhUnj7TEhgJq2A8FH6ZWL_rambVoEsUBak09YJNmdGYFau0k2q-cjtkRAQTo216tTy_QQcwch0_XMM-04_t8cwrAL_cpIwdwwPJWTBoz6W47JBnX5wI3M/s320/images+%25282%2529.jpg)
REFERENCIAS
Carratalà, E., Compta, V., Etxabe, R., y
otros. (2002). El pequeño LAROUSSE ilustrado 2002.Spes Editorial, S.L. Octava
edición. Barcelona- España.
Carpio, E. La interpretación de los derechos fundamentales.
Editorial DIAL.
Casal, J. (2014). Los derechos humanos y su
protección. Publicaciones U.C.A.B. Segunda reimpresión. Caracas – Venezuela
Debandi, N.(2014). Derechos Humanos De
Personas Migrantes. Manual Regional. IPPDH. Argentina.
Garay, J.
(2013).La constitución Bolivariana (1999). Corporación GR, S.C. Segunda
edición. Caracas- Venezuela
García, C. (2017).
“El forzoso retorno de los migrantes venezolanos a un país en crisis”. La
Patilla. Recuperado de:https://www.lapatilla.com/site/2017/10/12/el-forzoso-retorno-de-los-migrantes-venezolanos-a-un-pais-en-crisis/
García, L.
(2016). Migración, derechos humanos y política migratoria. Organización
Nacional Para Las Migraciones (OIM).Mercosur. IPPDH. Ciudad de Buenos Aires-
Argentina.
S/A. (2015). Migración
y derechos humanos. UnitedNations Human Rigths. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Migrants/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.aspx
S/A. (2014).
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Trucchi, G.
(2008). Muros, abusos y muertos en las fronteras. Violaciones de los derechos
de los migrantes indocumentados camino a EEUU. América Latina en Movimiento.
Recuperado de: https://www.alainet.org/es/active/26232
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SAYONARA BABY
HASTA LA PRÓXIMA ENTREGA.
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