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martes, 19 de junio de 2018

DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES



     Holis rusleros, estoy tannnn emocionada de escribir esta entrada, mejor dicho de publicarla por fin. En el mes de diciembre del  año pasado participe en un concurso sobre derechos humanos en mi universidad, donde gané el primer lugar en mi Núcleo, esto sucedió en la universidad privada (UGMA), resulta que entre quizás un aproximado de 200 personas, estudiantes de derecho al igual que yo, algunos más avanzados en la carrera que mi persona, quede seleccionada, gané, fué una emoción muy grande ... mi mayor sorpresa sucede cuando me dicen que en el mes de abril de este año, tenia que competir con otras 7 personas que ganaron en cada uno de sus núcleos enfoquense   , estamos hablando de los mejores estudiantes del oriente de mi país, en mi universidad.

           Los sucesos de ese evento estarán en otra entrada, más al estilo history time. Por ahora observen el Ensayo que fué merecedor del primer lugar en la universidad. BUENO EN REALIDAD EL BORRADOR, pero es prácticamente el mismo contenido, para más rferencias dirigirse a mi instagram.



DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES.



Antes de vislumbrar los Derechos Humanos de los migrantes es necesario conocer el concepto o definición de migración, según el pequeño Larousse (2002) y la página web concepto de definiciones (2014, p1) se trata de una migración cuando hay un desplazamiento de personas de una población de una región a otra o de un País a otro, motivado por algún factor social o económico, generalmente una persona migra para buscar una mejor calidad de vida. El inmigrante es la persona que se muda de su lugar de origen a otro distinto en donde ha nacido (ingresa a un nuevo lugar) y el término emigrar está relacionado con la intensión de abandonar un territorio para mudarse a otro
, es decir, la migración es la acción de desplazarse de territorio, la inmigración es el traslado a un lugar distinto al natal y la emigración el hecho de partir del territorio en donde se vive.

La migración puede realizarse mediante dos formas, la migración interna y externa, se hace referencia a la migración interna cuando existe el desplazamiento de personas dentro del territorio nacional (mudarse del Estado Delta Amacuro al Estado Monagas) y la migración externa, consistiendo en un traslado de las personas habitantes de un país a otro. Nuestra Carta Magna en su artículo 50 expresa lo siguiente:

 “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el Territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Republica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”. (p53).

            En otras palabras, expresa el derecho a la libertad de movimientos dentro del territorio venezolano, otro aspecto que abarca el derecho igual e irrenunciable de la libertad son los derechos civiles y a su vez un Derecho Humano por ser inherente al hombre. En su texto Garay (2013) afirma que el derecho que a nosotros los venezolanos nos parece tan natural, el de movilizarnos libremente por el territorio y tener la capacidad de salir de él, ha sido desconocido muy frecuentemente, como es en los casos de las dictaduras que retienen a las personas como si se tratase de una cárcel, acto que se considera en el ámbito legal una grave vulneración de los Derechos humanos.

           Las personas que migran, por el mismo hecho de ser seres humanos poseen derechos que los dignifican y protegen, García, L. en una de sus revistas para el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la oficina Regional para América del Sur de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sostiene que los derechos humanos de las personas migrantes se encuentran en instrumentos generales del sistema universal (Tratados internacionales), como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros. En específico podemos mencionar los DDHH de los migrantes en el exterior en la Declaración sobre los derechos humanos de losindividuos que no son nacionales del país en que viven (1985) en su Art. 5 expresando:
1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:
a. El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta;
b. El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia;
c. El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de Justicia y, en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones;
d. El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia;
e. El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;
f. El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones;
g. El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones monetarias nacionales.
2. A reserva de las restricciones que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral pública, son los derechos y libertades de los demás, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en los instrumentos internacionales pertinentes, así como los enunciados en la presente Declaración, los extranjeros gozarán de los siguientes derechos:
a. El derecho a salir del país;
b. El derecho a la libertad de expresión;
c. El derecho a reunirse pacíficamente;
d. El derecho a la propiedad, individualmente y en asociación con otros, con sujeción a la Legislación Nacional.
3. Con sujeción a las disposiciones indicadas en el párrafo 2, los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado gozarán del derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de las fronteras de ese Estado.
4. Con sujeción a la legislación nacional y la autorización debida, se permitirá que el cónyuge y los hijos menores o a cargo de un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado lo acompañen, se reúnan y permanezcan con él. (p1).

Los migrantes representan un 3,2% de la población humana mundial “en la actualidad 244 millones de personas viven fuera de sus países de origen y se sabe que han emigrado por diversos motivos, con los cuales la búsqueda de protección y de oportunidades está entrelazada de manera indisociable” (United Nations Human Rigths, 2015, p1.), es lamentable que la gran mayoría de estas personas se encuentren indocumentadas en otros países y tengan que trabajar de forma clandestina e ilegal, con miedo a quejarse con sus patrones o jefes encontrándose más vulnerables a que violen sus derechos fundamentales (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la educación,..) , sufran de discriminación, explotación y marginalidad.

Los migrantes se desplazan no sólo para ayudarse así mismos sino también para ayudar a sus familias de forma que enviando dinero a su país permiten a sus familiares llevar una vida mejor. Ahora cada uno de ellos tienen algo en común, viven y trabajan en un territorio que no es el nativo, con una cultura, modismos y hasta un idioma distinto, resultando para algunos realmente difícil el proceso de adaptación, además que algunos llegan a un país distinto como refugiados, sintiendo miedo y un terror fundado por una persecución por algún motivo relacionado con la raza, religión u opiniones políticas. Cada uno busca una solución mejor, tener calidad de vida y bienestar social, en fin ser felices.

La noble misión de la Organización Internacional Para Las Migraciones es “ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios; y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesiten, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas” (Debandi, 2024, p24.) estas ayudas van desde una asesoría si se desea migrar hasta la defensa de cada uno de los derechos de los seres humanos, promover e incentivar el debate político sobre temas migratorios.

Las personas migrantes que son explotadas, engañadas, sufre de abuso de poder por parte de su patrono o de cualquier forma esclavizante estará protegida por el Protocolo Para Prevenir, Suprimir y Sancionar La Trata De Personas, especialmente de Mujeres y Niños y tal como lo expresa los Principios y Directrices sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas “Las víctimas de trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o por residir ilegalmente en los países de tránsito y destino, ni por haber participado en actividades ilícitas” (Debandi, 2014, p47.) porque se trata de un delito efectuado en contra de su voluntad o realizado bajo coacción. Este constituye otro de los derechos de las personas que emigran de su país.

El ACNUR (Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados) reconoce la importancia de los controles fronterizos en el combate al crimen internacional, incluyendo la trata y el tráfico de personas, sin embargo, hace un llamado de  atención sobre la necesidad de salvaguardar la protección específica para garantizar que tales medidas no se apliquen de manera indiscriminada y desproporcionada, cometiéndose el grave error de provocar  la devolución de los refugiados a países donde su vida y libertad están en peligro.

Trucchi (2008) afirma que, para las autoridades y la mayoría de los medios de comunicación, los inmigrantes son ilegales. La utilización de este término da pie a decir que los seres humanos son ilegales. Este calificativo despectivo demuestra una tendencia a la criminalización de la migración, haciendo pasar al migrante que entra en un territorio nacional sin sus documentos en regla, como un delincuente, esta mala percepción origina que se creen políticas represivas en nombre de la seguridad Nacional, pasando por alto las violaciones en los derechos humanos de estos individuos.


La discriminación y la xenofobia son producto de la anteriormente explicada mal definición del termino inmigrante, García, (2017) explicaba en su artículo publicado en la página web la patilla como se visualizó un video de un venezolano que vendía empanadas en un autobús en Perú y fue insultado (de forma degradante) por algunos pasajeros mientras otros lo defendían. El individuo dijo que era un médico y que vendía comida en autobuses para ganarse la vida dignamente. ACNUDH (El Alto comisionado De Las Naciones Unidad Para Los Derechos Humanos) busca mediante campañas de concientización  cambiar esta errónea percepción del término, defendiendo y trabajando para promover la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de todos los migrantes, cualquiera que sea su condición o circunstancia, también ha ayudado a perfeccionar el marco jurídico de protección de los migrantes y apoyar a los estados a cumplir  sus obligaciones con ellos.

El  Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el  Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios, han expresado de manera inequívoca que, si bien los Estados tienen el derecho soberano de decidir las condiciones y políticas de entrada y residencia en sus territorios, también tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos de todas las personas que estén bajo su Jurisdicción.

            El Alto comisionado De Las Naciones Unidad Para Los Derechos Humanos por orden del Consejo De Derechos Humanos redacto un estudio sobre las personas que están en situación de migrantes de tránsito, dado que los altos índices de personas fallecidas en el año 2015 entre hombres, mujeres y menores de edad fueron de más de 5.000 mil personas, cifra que alarmó a este órgano Internacional. El estudio lleva el nombre de resolución 29/2 y concluye que existe una clara laguna en materia de protección de los migrantes en tránsito. Cada vez más personas emprenden viajes peligrosos en busca de seguridad y dignidad y sufren de abusos y explotaciones mientras se hallan en tránsito. Que no exista una respuesta para afrontar esta situación basada en los derechos humanos da lugar a muertes, lesiones y otros atentados contra los derechos humanos.

Cómo afectan las migraciones en la estructura social? es un tema de gran relevancia, pues según los cambios sociales es que se reforman las leyes que rigen la conducta humana, por ello que al hablar con un conjunto de profesionales en el área social (el sociólogo Palma, R., la trabajadora social Ávila, R. y una licenciada en Gerencia de Recursos Humanos Gallardo, M., 2018.) se puede evidenciar que efectivamente las migraciones cambian la estructura social, en el caso de Venezuela, un padre de familia que se traslade a otro país o a otro Estado para conseguir un mejor trabajo pasará por unos canjes emocionales depresivos propios del cambio de ambiente (síndrome de Ulises), afectando así su desempeño laboral, existe una pérdida del talento humano en el territorio de donde se va el individuo y no se garantiza que en el lugar de llegada se logre explotar cada una de las habilidades de la persona, y si a este ejemplo le sumamos más personas hay una fractura en el desenvolvimiento habitual de la producción de bienes y servicios, sin producción no hay una economía sustentable, se divide la familia, que es la base de la sociedad, ya no se educará con los mismos valores, y por lo tanto  las leyes que rigen el  comportamiento de la sociedad deben modificarse para adaptarse al cambio.

El país de acogida de los inmigrantes también debe reforzar cada una de sus medidas y políticas migratorias, para ser capaz de asegurar el bienestar del nuevo residente, respetando y cumpliendo cada uno de sus derechos, y que a su vez este cambio no afecte a los ciudadanos de ese País. Respetando que cada persona que pasa la frontera de ese Estado es un ser humano tan digno como los ciudadanos residentes del mismo.



REFERENCIAS
Carratalà, E., Compta, V., Etxabe, R., y otros. (2002). El pequeño LAROUSSE ilustrado 2002.Spes Editorial, S.L. Octava edición. Barcelona- España.

Carpio, E. La interpretación de los derechos fundamentales. Editorial DIAL.
Casal, J. (2014). Los derechos humanos y su protección. Publicaciones U.C.A.B. Segunda reimpresión. Caracas – Venezuela
Debandi, N.(2014). Derechos Humanos De Personas Migrantes. Manual Regional. IPPDH. Argentina.
Garay, J. (2013).La constitución Bolivariana (1999). Corporación GR, S.C. Segunda edición. Caracas- Venezuela
García, C. (2017). “El forzoso retorno de los migrantes venezolanos a un país en crisis”. La Patilla. Recuperado de:https://www.lapatilla.com/site/2017/10/12/el-forzoso-retorno-de-los-migrantes-venezolanos-a-un-pais-en-crisis/
García, L. (2016). Migración, derechos humanos y política migratoria. Organización Nacional Para Las Migraciones (OIM).Mercosur. IPPDH. Ciudad de Buenos Aires- Argentina.
S/A. (2015). Migración y derechos humanos. UnitedNations Human Rigths. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Migrants/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.aspx
S/A. (2014). Migración. Concepto de definiciones. Recuperado de. https://www.conceptodedefiniciones.com/migracion

Trucchi, G. (2008). Muros, abusos y muertos en las fronteras. Violaciones de los derechos de los migrantes indocumentados camino a EEUU. América Latina en Movimiento. Recuperado de: https://www.alainet.org/es/active/26232



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SAYONARA BABY

HASTA LA PRÓXIMA ENTREGA.


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