Holis rusleros, esta entrada es la primera de muchas que vendrán en la que tratarè de un tema de derecho para mis colegas abogados(una de las técnicas de motivación de mis profesores es decirte abogado desde el momento en el que te inscribes en esa carrera), ¿Por qué?, es muy fácil, esta jurisprudencia tuvo a mis compañeros de semestre y a mi vueltos locos, unos no la encontraban, otros simplemente copiaron resúmenes de estas sentencias muy vagos y no lograron aprobar ese examen... Y por hacerle la vida màs fácil a los nuevos estudiantes, facilitándole un buen resumen de dicha norma jurídica
Este es el único caso en Venezuela que trata sobre la conmoriencia y premoriencia.
Nos sirve de guía para buscarle solución a los casos con características similares y se encuentra en el tercer plano de legalidad según Kelsen.
Agárrense a su asiento que viene una historia digna de novela mexicana.
DATOS:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de julio de 2015 205º y 156º |
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: peticiòn de herencia
- Parte actora (quien puso la demanda): Fanny Enriqueta Marcano Canache venezolana (ex-esposa y madre de los fallecidos)
- Parte demandada: Jorge Ortega,Mary Sanchez De Ortega (los padres y abuelos del los fallecidos) y Marìa Alexandra Subero Zambrano De Ortega (viuda).
La primera demanda de este caso la realiza la viuda Marìa Alexandra Subero Zambrano De Ortega en el 2009 cuando ocurre el accidente aéreo donde muere su esposo y sus hijastros, demandando a sus suegros por la partición de bienes del difunto. Sentencia : AP11-F-2009-000668.
Los padres del difunto basándose en el articulo 994 C.C.V. que trata de la conmoriencia(varias personas mueren al mismo tiempo), asumieron la apariencia de herederos junto con la viuda (se acota que esta se caso por bienes separados), toman posesión de los bienes del cujus (Cujus significa fallecido) y se le reintegran las aportaciones a los bienes de la relación a la viuda.
Fanny Enrriqueta Marcano Canache introduce una demanda en el Circuito Judicial De Niños, Niñas y Adolescentes por la declaración de conmoriencia de la parte demandada, esto pasa a tribunales para un recuento de todas las actuaciones, el 11 de enero de 2010 el circuito admite la demanda, en abril de 2012 en el juicio se señala la declaración de conmoriencia un término incorrecto, lo correcto era la declaración de le premoriencia(la muerte de las victimas es secuencial y en intervalos de tiempo distintos).
La demandante (Fanny) alega ser heredera de la hija, dado que el padre y el hermano de su hija murieron instantáneamente en un accidente aéreo el 1 de Marzo de 2009,en Trujillo- Paràmo Piedra Gorda, las lesiones de todos fueron diferentes incluyendo a la heredera legal Ab Intestato (persona que esta llamada por la ley a heredar sin necesidad de testamento "hijos en este caso") que por un corto periodo de tiempo fue heredera universal conforme con el artículo 822 C.C.V , al morir la la hija la herencia pasa a su única ascendiente viva 825 C.C.V., pasando a ser Fanny la unica heredera universal.
Apoyándose en las pruebas de autopsia hecha por la Dra. Anatomapatologa Forense Criminalista Antoniett De Dominics plasmadas en el expediente AP31-S-2009-001298 expone las causa de la muerte del padre Jorge Luis Ortega Sanchez y sus hijos Marìa Fernanda Ortega Marcano y Jorge Rafael Ortega Marcano, alegando que la hija sobrevivió al accidente y murió después del impacto y que el padre y su hijo tuvieron una muere instantánea al momento de la coliciòn.
En el 2014 Los padres y abuelos de los fallecidos hicieron una demanda en contra de las pruebas alegando que no eran verídicas, ese mismo año Fanny apelò mediante su abogada la demanda de sus ex-suegros ganando y así aceptándose las pruebas que evidencian la premoriencia y declarándolas legales, con esto se inicia una condenatoria en costos por la naturaleza de la presente decisión.
Y el 21 de julio de 2015 se expresa la decisión final a favor de la demandante, declarandose este un caso de PREMORIENCIA.
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Es muy entretenida esta demanda, investigando màs a fondo, porque era muy interesante esta historia de telenovela, el cujus tenia mucho dinero y la avaricia de todos estos personajes les hizo pasar por 7 años de demandas y juicios solo por el dinero y los bienes que poseía este señor... Mi profesor tuvo la oportunidad de ir a un congreso y se encontró con la jueza que dicto una de las sentencias, creo que era la ultima, y le informo que el drama siguió después de eso y el año pasado al parecer se encontró nueva evidencia, supuestamente la hija Marìa Fernanda estaba embarazada y esto implica otro procedimiento legal. Todo un caos total. Hasta este momento 22 -02-2017 no se a dictado otra sentencia para agregarla a esta jurisprudencia. Pero hay que admitir que el chisme esta bueno y serìa interesante ver como y cuando va a terminar esta historia.
Si alguien tiene el interés de observar la jurisprudencia original, darle clic al enlace que esta abajo.
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BYE RUSLEROS.
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